A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fernando Pardo Galvez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se SUSPENDEN los términos en el expediente D-13842 y se dispone que esta suspensión se mantenga hasta tanto la Corte Constitucional dicte sentencia en el expediente D-14054.
Lo anterior, en razón a que las disposiciones de rango legal cuestionadas en el proceso inicialmente referido, fueron expedidas con base en la norma constitucional que se cuestiona en el otro proceso mencionado.
Con esta providencia también se dispone DENEGAR la solicitud de acumulación formulada por el ciudadano Harold Sua Montaña.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. SUSPENDER los terminos del expediente D-13842, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 106 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 "[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal".
- SEGUNDO. DISPONER que esta suspension se mantenga hasta tanto la Corte Constitucional dicte sentencia en el expediente D-14054, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra el paragrafo transitorio del articulo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 "[p]or medio del cual se reforma el regimen de control fiscal" y decrete la reanudacion del expediente D-13842.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que realice las anotaciones correspondientes en el expediente de la referencia.
- CUARTO. DENEGAR la solicitud de acumulacion formulada por el ciudadano Harold Sua Montana e INFORMARLE que contra esta decision no procede recurso, de conformidad con el articulo 49 del Reglamento de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.